Este acto administrativo de la Dian se estructuró con base en el Decreto Reglamentario 358 de marzo 05 de 2020 y del Art. 616-1 del estatuto tributario nacional.
De acuerdo con el calendario definitivo de implementación de la Factura Electrónica de Venta, a más tardar el primero (01) de noviembre de 2020 todos los que estamos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, debemos estar expidiendo Factura Electrónica de Venta con validación previa o un documento equivalente.
La Dian desde el año pasado ha venido expidiendo una cantidad de resoluciones para este proceso de migración de la factura tradicional de talonario o de papel hacia la Factura Electrónica de Venta, y hay todavía algunos obligados a facturar un poco despistados no obstante la gran cantidad de proveedores tecnológicos autorizados por la Dian que ofrecen este servicio de implementación.
Digamos que para no complicarnos tanto de estar buscando cual o cuales normas son las que están vigentes sobre este asunto de la factura electrónica, recomendamos solo atenernos a la Resolucion Dian No. 00042 de mayo 05 de 2020, que contempla, no solo el calendario para empezar a expedir factura electrónica de venta, sino todos los demás aspectos técnicos y tecnológicos para este proceso de implementación en la plataforma virtual de la Dian.
Este acto administrativo de la Dian se estructuró con base en el Decreto Reglamentario 358 de marzo 05 de 2020 y del Art. 616-1 del estatuto tributario nacional.
TOMADO DE: DIARIO DEL HUILA.
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