DECRETO QUE BENEFICIA A PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS.

ABC del decreto que le permite a pequeños productores del agro participar en compras que se realicen con recursos públicos

Establece la obligación de las entidades de adquirir alimentos comprados a pequeños productores en un mínimo del 30% de su presupuesto.

Através del Decreto 248 del 2021, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableció que, desde el nueve de marzo, los pequeños productores agropecuarios colombianos podrán participar en las compras que realicen las entidades públicas o con recursos del Estado.

Reglamentar las dos disposiciones normativas, determinando el esquema para la obtención de los puntajes adicionales en los procesos de compras públicas y la conformación de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas de Alimentos.

Fomentar la compra pública local de alimentos, por ello se establece la obligación de las entidades de adquirir localmente alimentos comprados a pequeños productores y productores ACFC en un mínimo del 30% de su presupuesto destinado a la compra de alimentos.

Promover las compras públicas nacionales y/o locales de alimentos, a través de la asignación de puntajes adicionales en los procesos de selección de compras públicas locales de alimentos, a los oferentes que conviertan en proveedores al pequeño productor agropecuario local y que haga parte de la Agricultura, Campesina, Familiar y Comunitaria.

Centralizar la información de los pequeños productores y los pertenecientes a la Agricultura, Campesina, Familiar y Comunitaria, mediante la creación de un registro por parte de las secretarias departamentales de agricultura. Así como, el diseño por parte del Gobierno Nacional de un Sistema de información que articule los datos de dichos productores.

¿Qué dispone el Decreto?

Registro general de pequeños productores y productores ACFC. Las secretarías departamentales de agricultura o quien haga sus veces deberán crear el Registro para identificar estos productores en sus territorios y reportar trimestralmente la información a la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales. Una vez entre en operatividad el Sistema Público de Información Alimentaria que creará el Gobierno Nacional, las secretarias deberán reportar la información en este.

Mínimo de Compras públicas de alimentos y suministros de productos a productores agropecuarios locales. Las entidades que manejen recursos públicos deben adquirir localmente alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores locales de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria, en un porcentaje mínimo del 30% del presupuesto de la entidad destinado a compra de alimentos.

Cuando la oferta local de alimentos de pequeños productores y/o ACFC  Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria  sea inferior al 30%, las entidades deben informar a la Secretaría Técnica de la Mesa dentro de los cinco días siguientes, la cual otorgará un listado con no locales para suplir el porcentaje restante.

Promesa de contrato de proveeduría. Las entidades solicitarán a los proponentes una promesa de contrato de proveeduría con los pequeños productores locales y productores ACFC para asignar los puntajes adicionales. La entidad contratante deberá verificar que el proponente haya celebrado el contrato con el proveedor, estos es los productores referenciados anteriormente.

Esquema de puntajes adicionales:

Las entidades que contraten alimentos asignarán puntajes adicionales al proponente cuando presente promesa o contratos de proveeduría suscritos con productores agropecuarios nacionales, pequeños productores locales y/o productores de la ACF y sus organizaciones, en razón a:

Puntajes adicionales obligatorios del 6%, a cada uno, por concepto de: Pago cuota parafiscal y proveedor directo.

Puntajes adicionales facultativos del 6%, a cada uno, en virtud de: Zonificación de aptitud productiva y Usuarios del sistema de extensión agropecuaria.

Puntaje mínimo adicional del 10%: las entidades que contraten alimentos asignarán un puntaje mínimo adicional del 10% al oferente que contrate con:

Pequeño productor agropecuario local.

Productor local de la Agricultura, Campesina, Familiar y Comunitaria.

Instalación de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas de Alimentos.

Integrantes de la mesa: ministros del Interior, Agricultura (preside), Defensa y Comercio o sus delegados; directores del DPS, Uaeos, Colombia Compra Eficiente, Icbf, Uspec, Invima, Uapa o sus delegados; presidente ADR; un delegado Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura -Consa; presidentes de Federaciones Colombiana de Municipios y Nacional de Departamentos; un hombre y una mujer de representante de organizaciones de Acfc y un hombre y una mujer representante de pequeños productores.

Funciones de la mesa:

Articular la política de las compras públicas locales de alimentos; gestionar ante las entidades competentes las capacitaciones relacionadas; rendir anualmente al Congreso de la República un informe de la estrategia de compras públicas locales; establecer fichas técnicas con las especificaciones de los alimentos; diseñar mecanismos financieros y contractuales para el pago contra entrega a pequeños productores y Acfc; diseñar el Sistema Público de Información Alimentaria; crear comités técnicos para apoyar sus funciones y certificar cuando la oferta local de alimentos de pequeños productores y/o ACFC sea inferior al 30% y otorgar un listado con no locales.

 

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