QUIENES GANEN MENOS DE UN MÍNIMO TAMBIÉN COTIZARÁN PENSIÓN

Estará a cargo del empleador quien tendrá que hacer un aporte equivalente al 15% del ingreso mensual del empleado; el valor será adicional al convenido a pagar por el desarrollo de la actividad.

Quienes devenguen menos de un salario mínimo legal mensual vigente ahora cotizarán pensión y seguridad social cuyo pago recaerá sobre el empleador.

Así quedó estipulado en el Decreto 1174 del presente año que reglamentó el acceso y operación del Piso de Protección Social, una figura que había sido creada en el Plan Nacional del actual gobierno  y que le abre la puerta al sistema general de seguridad social a aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a $980.657, como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo, oficio o actividad económica.

Podrán hacer parte de este beneficio:

  • Quienes tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un S.M.L.M.V.
  • Personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a un S.M.L.M.V. después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
  • Aquellos que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un a un S.M.L.M.V. después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Plazos y cuantías

Precisó el Ministerio de Trabajo que es necesario que el aporte sea mensual, en razón a que el Ingreso Base de Cotización, IBC, se calcula de manera mensual y dependiendo de los ingresos la persona deberá estar afiliada al Sistema de Seguridad Social -si devenga ingresos iguales o superiores a 1SMLV- o vinculado al Piso de Protección Social, -si percibe ingresos inferiores a 1SMLV mensual-, a  efectos de establecer la coexistencia  entre los Sistemas.

La cuantía será equivalente al 15% del ingreso mensual del beneficiario en el período que se realiza dicho aporte, valor que será adicional al convenido a pagar por el desarrollo de la actividad. La distribución de las aportes de 14 puntos que se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado BEPS y el punto restante se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo.

“Aquellos trabajadores que ganen menos de 1 salario mínimo, muchos de ellos en el campo colombiano, con esta medida les buscaremos en primer lugar su seguridad social, vamos a comenzar el proceso de combatir la informalidad en Colombia”, anunció el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio.

Integran el Piso de Protección Social, el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el  Servicio  Social  Complementario  de  Beneficios  Económicos Periódicos, BEPS, como mecanismo de protección en la vejez y el Seguro  Inclusivo,  que  amparará  al trabajador  de los  riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS.

LA NACIÓN 

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