En el Decreto 0157 de 2020 se insta a los alcaldes a impartir medidas tendientes a regular la reactivación parcial de la economía en las actividades autorizadas por el Gobierno Nacional.
Mediante el Decreto 0157 de 2020 se adoptó en el departamento la extensión de la medida de aislamiento obligatorio del 25 al 31 de mayo ordenado por Presidencia de la República para evitar la propagación de la pandemia Covid-19, y con el cual se restringe la movilidad de los habitantes, residentes, visitantes y vehículos que se encuentren en la región.
El decreto establece también que son el Instituto de Tránsito del Huila y la Secretaría de Gobierno los encargados de los permisos para las personas que, por motivos humanitarios, de emergencia o logística deben movilizarse por las vías del Departamento.
También insta a los alcaldes a impartir las medidas administrativas y policivas tendientes a regular y conminar a las personas naturales y jurídicas que pretenden iniciar labores con ocasión de la reactivación parcial de la economía en las actividades autorizadas por el Decreto Nacional, a observar los protocolos de bioseguridad y distanciamiento reglamentados por el Ministerio de Salud y la Protección Social y demás normas que se profieran para tales efectos, para cada uno de ellos.
Además, en el decreto el Gobernador pide a los mandatarios coordinar y articular con el Ministerio del Trabajo-Regional Huila y la Secretaría de Gobierno Departamental seguimiento y control a las personas naturales y jurídicas que en jurisdicción del Departamento reiniciaron su labor en temas como manufactura y construcción.
DIARIO DEL HUILA