El objetivo de estas medidas es “brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes.
Como parte de los alivios económicos decretados por el Gobierno Nacional en medio de la crisis por la pandemia del nuevo Coronavirus, se dio a conocer el decreto 558 del 15 de abril de 2020, con el cual se permitirá que, durante dos meses, los trabajadores, tanto empleados como independientes, puedan pagar como aporte solo el 3% de la cotización que se hace al sistema General de Pensiones .
Según la ley, los contratistas o trabajadores independientes deben hacer un aporte del 16% sobre la totalidad de los ingresos, que es pagado en su totalidad por ellos. En el caso de los empleados, este porcentaje se reparte así: 12% lo paga la empresa y el 4% el trabajador.
Así las cosas, el decreto determina que para los períodos de abril y mayo, cuyas cotizaciones deben hacerse en mayo y junio de este año, los trabajadores sólo pagarán lo correspondiente al 3% de su aporte, “con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración”.
Para efectos del pago, los trabajadores contratistas e independientes pagarán la totalidad de ese 3%. Para ello, el Ministerio de la Protección Social modificará lo necesario en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).
Mientras tanto, para los empleados, dice el decreto: “será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador”.
Lo que no cambia es el ingreso base de cotización que seguirá siendo el que establece la ley: “como mínimo un salario mínimo legal mensual vigente y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Igualmente, el decreto es claro en que no se afectarán las semanas cotizadas. Por el contrario se contarán como si se hubiera hecho el aporte completo tradicional “con el fin de que se contabilicen para completar las 1150 semanas que le permitan al afiliado acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o a las 1300 semanas para obtener una pensión de Vejez de un salario mínimo legal mensual vigente en el Régimen de Prima Media; así como para acreditar el cumplimiento del requisito de semanas para acceder a las pensiones de invalidez y sobrevivencia y la cobertura del seguro previsional”.
El objetivo de estas medidas, dice el Gobierno es “brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes.