COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL

SOBRE LA CONTINUIDAD DE ENTREGA DE KIT DE ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR MIENTRAS SE MANTENGA LA EMERGENCIA SANITARIA

La Secretaría de Educación Departamental en acatamiento de las disposiciones impartidas por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – alimentos para aprender, del Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución 0006 de 2020 y su anexo, INFORMA A LA OPINIÓN PÚBLICA que se continúa con la entrega de RACIÓN PARA PREPARAR EN CASA (RPC) mientras continuemos con el estado de emergencia económica, social y ecológica, derivada del COVID – 19, modalidad que minimiza las posibilidades de contagio de la pandemia.

Recalca que, a través del Equipo de Supervisión, se ejerce seguimiento, monitoreo y control de los alimentos que integran el complemento de la modalidad mencionada, (RPC), del Programa de Alimentación Escolar PAE, los cuales deben cumplir las condiciones exigidas por la normatividad vigente en condiciones de calidad e inocuidad de cada producto, y así garantizar la vida útil de los mismos hasta su consumo final.

Así mismo, aseguramos hasta un 30%, el aporte diario de energía y nutrientes como complemento a los estudiantes beneficiarios de los 35 municipios no certificados del Departamento, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, haciendo claridad que el porcentaje restante para asegurar una adecuada alimentación de los estudiantes, es responsabilidad del padre de familia.

Es preciso resaltar que el objetivo del programa de alimentación escolar, es garantizar la permanencia del estudiante en el sistema educativo y no es un programa de nutrición para el menor o la familia.

Por lo anterior, es preciso aclarar que el Anexo No. 1 de la Resolución 0006 de 2020, establece las cantidades en las unidades básicas del Sistema Internacional (lb, kg,

cm 3), por grupos de alimentos que contiene la ración para preparar en casa, donde se define que la cantidad que corresponde a 1 libra es de 454gm. A pesar de ello, se ha decidido que, en las nuevas entregas a realizar, la entidad establecerá la libra con equivalencia de 500g, es decir, medio kilogramo.

Por otra parte, el Anexo No. 1 de la Resolución 29452 de 2017 establece las siguientes características de calidad e inocuidad del arroz a suministrar por el

Programa de Alimentación Escolar:

– Granos enteros o quebrados de la especie Oryza sativa L.

– Humedad < 14%.

– El arroz deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.

– El arroz deberá estar exento de sabores y olores anormales, insectos y ácaros vivos.

– Deberá estar exento de metales pesados en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana.

– Los productos deben poseer registro sanitario y los empaques deben cumplir con los parámetros de rotulado general: Resolución 5109/2005 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

De tal manera, la normatividad en mención no establece marcas de los productos entregados; sin embargo, el equipo técnico verifica el cumplimiento de los productos conforme a las especificaciones declaradas en las fichas técnicas avaladas por el INVIMA y allegadas por los operadores, en cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente.

En cuanto al arroz de marca Catira, es producido por la organización Agroindustrial

ORF S.A junto con productos conocidos y entregados a los beneficiarios del PAE tales como arroz Roa y arroz Florhuila.

Dentro de la ficha técnica emitida por la organización referenciada, el arroz Catira ha sido sometido a un proceso de descascarado, en el cual se ha eliminado el germen y el salvado; adicionalmente, es clasificado hasta obtener un grano blanco. Por lo anterior, se aclara que los Registros Sanitarios son emitidos por la autoridad sanitaria INVIMA a los alimentos de alto riesgo que se le han realizado procesos de transformación. Por lo tanto, el arroz Catira no requiere registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria por tratarse de un producto sin modificaciones en su composición natural (enriquecimiento con vitaminas y fortificación con ácido fólico).

Así mismo, todos los productos que se comercializan en el mercado, con denominación, “arroz blanco”, se clasifican teniendo en cuenta el porcentaje de granos partidos. En el caso del arroz Catira, por especificaciones de calidad, se permite hasta el 35% de granos partidos, ubicándolo en la Norma Técnica Colombiana, (NTC) 671 en el grado 5 de este tipo de cereales, que comúnmente, se sirve en la mesa y es de consumo masivo y corriente. Este porcentaje de granos partidos influye en el rendimiento del producto; pero en ningún momento afecta la calidad y su aporte nutricional.

Por lo tanto, este tipo de arroz no se considera como insumo destinado para la industria licorera y la fabricación de productos para la alimentación animal; de lo  contrario, no podrían ser vendidos y comercializados para el consumo humano.

Adicionalmente, las variedades de arroz destinadas para preparaciones diferentes, como es el caso de sopas, por normatividad de rotulado, deberán ser declaradas en la etiqueta, lo que no pasa con el arroz Catira, el cual, se prepara como arroz blanco para el seco. Un ejemplo de alimento destinado para sopa es la marca Cerearroz, cuyo rotulado sí especifica ese tipo de preparación y consumo en su etiqueta y no se utiliza en preparación de arroz blanco para seco

y por lo tanto, no se distribuye en el Programa de Alimentación Escolar dentro de las RPC (Raciones para Preparar en Casa).

Finalmente, los profesionales que hacen parte del Equipo de Supervisión del PAE, adscritos a la Secretaría de Educación Departamental, no permiten la entrega de las raciones al padre y/o acudiente de los estudiantes, cuando se detectan suministros de alimentos no permitidos, o que su calidad no corresponda a los lineamientos técnicos mencionados.

 

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